Condiciones generales
Condiciones generales
Artículo 1. Definiciones Definiciones
En las presentes Condiciones Generales, los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación:
Vendedor: Renewaball bv
Comprador: la contraparte del Vendedor en un acuerdo según lo mencionado en el Artículo 2.1 de estas Condiciones;
Díaslaborables: todos los días naturales a excepción de los sábados, domingos, 1 de enero, Lunes de Pascua, Ascensión, Lunes de Pentecostés, Navidad y Boxing Day, los días que sean o sean proclamados por el Gobierno como fiestas nacionales y el día en que se celebre oficialmente el cumpleaños del Rey;
Días: todos los días naturales.
Artículo 2 Aplicabilidad y validez
2.1
Las presentes Condiciones Generales se aplican exclusivamente a todas las ofertas y contratos en virtud de los cuales el Vendedor vende y entrega mercancías de cualquier naturaleza.
2.2
Las desviaciones y adiciones a estas Condiciones Generales o al contrato sólo serán válidas si y en la medida en que hayan sido confirmadas explícitamente por escrito por el Vendedor. Las condiciones de compra y otras condiciones del Comprador sólo se aplicarán si se ha acordado explícitamente por escrito que se aplican al acuerdo con exclusión de estas Condiciones Generales.
Artículo 3 Formación de los acuerdos
3.1
Todas las ofertas, presupuestos y similares emitidos por el Vendedor son sin compromiso, salvo que se indique explícitamente lo contrario por escrito.
3.2
El contrato (de compraventa) se perfecciona cuando el Comprador realiza un pedido al Vendedor y éste lo acepta y/o confirma por escrito.
Los pedidos realizados por el Comprador por teléfono, correo electrónico o de otra forma a distancia, se establecen mediante la confirmación por escrito por parte del Vendedor, a menos que el Comprador notifique por escrito dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la confirmación por escrito que la confirmación no refleja con exactitud lo acordado.
3.3
El Comprador y / o Vendedor está obligado por los acuerdos celebrados por las personas autorizadas para ello y por las personas que el Vendedor y / o / Comprador podría suponer que están autorizados para ello.
Artículo 4. Entrega y riesgo Entrega y riesgo
4.1
Las mercancías serán entregadas por el Vendedor o enviadas para su entrega al lugar o lugares acordados en las formas determinadas en el pedido o posteriormente acordadas por escrito.
4.2
El transporte de la mercancía corre a cargo del Vendedor, salvo que el importe del pedido de la mercancía sea inferior a una cantidad a determinar por el Vendedor, en cuyo caso el transporte corre a cargo del Comprador. Dicho importe queda a discreción del Vendedor, entendiéndose que dicho importe, en función del nivel de precios y del volumen, no superará los 500 euros.
4.3
El Comprador está obligado a recibir la mercancía en el lugar o lugares convenidos en el momento en que el Vendedor se la entregue o haga que se la entreguen, o en el momento en que se ponga a su disposición conforme a lo convenido. Si el Comprador incurre en mora a este respecto, los costes resultantes correrán por su cuenta.
4.4
El riesgo de los bienes se transfiere al Comprador en el momento en que se entregan legal y/o efectivamente al Comprador y, por tanto, pasan a estar bajo el control del Comprador o de un tercero designado por el Comprador.
4.5
El vendedor está obligado a embalar la mercancía de forma adecuada y conveniente.
4.6
Si el transporte corre a cargo del Comprador y el Comprador solicita al Vendedor que organice el transporte, las disposiciones del artículo 4.4 permanecen plenamente vigentes.
Artículo 5. Plazos de entrega Plazos de entrega / entrega a requerimiento
5.1
El vendedor entregará la mercancía en el momento (-s) o inmediatamente después de la finalización del plazo de entrega (-s) que se determine en el pedido. Si se ha acordado un plazo de entrega, éste comenzará en la fecha en la que el Comprador realizó el pedido. Si se sobrepasa un plazo de entrega, el Vendedor tiene derecho, sin estar obligado a pagar indemnización alguna, a disponer de la mercancía a más tardar 15 días hábiles después de que haya finalizado el plazo de entrega. a entregar. Si el Vendedor no ha entregado las mercancías al final de este plazo de entrega adicional o posterior a la entrega, el Comprador tiene derecho a disolver el acuerdo sin notificación de incumplimiento ni intervención judicial. La disolución del contrato sólo podrá hacerse por escrito. Esta disolución también puede extenderse a los artículos que ya habían sido entregados sobre la base del mismo acuerdo, si dichos artículos deberían haber sido entregados como un conjunto según dicho acuerdo (confirmación de pedido). En la situación mencionada (-s), el Comprador está autorizado a devolver los artículos al Vendedor por su cuenta y riesgo y a reclamar al Vendedor los pagos que haya realizado por dichos artículos.
5.2
Si los artículos pedidos están a disposición del Comprador pero no son aceptados por éste, el Vendedor está autorizado
- bien a disolver total o parcialmente el contrato con el Comprador en la forma indicada en el artículo 9 siguiente, y a vender y entregar las mercancías a uno o varios terceros. En ese caso, el Comprador, si el Vendedor sufre algún tipo de daño como consecuencia de la no aceptación por parte del Comprador, será responsable de dicho daño.
5.3
Si no se han fijado plazos para la entrega a demanda, el Vendedor tiene derecho al pago íntegro tres meses después del pedido. Si en el plazo de tres meses aún no se ha pedido o no se ha pedido todo, el Vendedor tiene derecho a exigir por escrito que el Comprador indique por escrito un plazo dentro del cual se reclamará la cantidad total, exigencia que el Comprador deberá cumplir en el plazo de cinco días hábiles, y la mercancía que aún no se haya reclamado se almacenará en la sede del Vendedor o del transportista a partir del primer día siguiente a dicho plazo de tres meses, por cuenta y riesgo del Comprador, incluido el riesgo de deterioro de la calidad.
El plazo a indicar por el Comprador tras una citación no podrá exceder de un periodo de tres meses.
Artículo 6. Precios, facturación y pago
6.1
Todos los precios acordados por el Vendedor y el Comprador son netos y no incluyen el impuesto sobre el volumen de negocios, salvo que se indique expresamente lo contrario. La facturación se efectuará a los precios vigentes el día de la entrega.
6.2
NO APLICABLE
6.3
El pago debe efectuarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, sin perjuicio del derecho del vendedor a estipular un anticipo a la conclusión del contrato. No obstante, el comprador tiene derecho a suspender el pago si detecta alguna deficiencia en la mercancía. El comprador está obligado a notificarlo por escrito al vendedor dentro del plazo de pago. El ejercicio del derecho de suspensión se limita al importe correspondiente al precio de las mercancías no entregadas o entregadas incorrectamente al Comprador.
6.4
También podrá exigirse el pago por entregas parciales.
6.5
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, si el Comprador no ha pagado íntegramente las cantidades adeudadas dentro del plazo acordado, el Comprador incurrirá en mora tras la expiración de dicho plazo, sin que sea necesaria notificación alguna de mora. En ese caso, desde la fecha en que el importe adeudado haya vencido y sea pagadero hasta el momento del pago, el Comprador adeudará intereses sobre el importe pendiente al interés legal, todo ello sin perjuicio de los demás derechos del Vendedor.
6.6
Si el Comprador no ha pagado los importes debidos en el plazo acordado, el Vendedor también tiene derecho a pagar la factura judicialmente o a través de una agencia de cobros. cobro, en cuyo caso todos los costes relacionados, que se fijan en un mínimo del diez por ciento de la reclamación, correrán a cargo del Comprador.
Artículo 7. Fuerza mayor Fuerza mayor
7.1
Se entenderá por fuerza mayor cualquier circunstancia que el Vendedor, y solidariamente el Comprador, no pudieran razonablemente tener en cuenta y como consecuencia de la cual no pueda esperarse razonablemente el normal cumplimiento del contrato por la otra parte.
7.2
Vendedor solidariamente El comprador notificará inmediatamente a la otra parte por escrito si se produce un caso de fuerza mayor.
7.3
En caso de fuerza mayor, la otra parte no podrá reclamar indemnización alguna.
7.4
En caso de fuerza mayor, las partes deberán llegar a un acuerdo sobre la ejecución del acuerdo en cuestión.
7.5
Si un caso de fuerza mayor da lugar a que se sobrepase la fecha o el plazo acordados, incluido un posible plazo de entrega posterior de 15 días laborables, la otra parte tendrá derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, a disolver el acuerdo en cuestión mediante una declaración por escrito. Esta disolución no se refiere a los artículos que ya hayan sido entregados, salvo aquellos artículos que deberían haber sido entregados como un conjunto según dicho acuerdo (de conformidad con el artículo 5.1).
Artículo 8. Reserva de dominio y otras garantías
8.1
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes condiciones, todas las mercancías entregadas por el Vendedor en cualquier momento seguirán siendo propiedad del Vendedor hasta que el pago por parte del Comprador haya dado lugar a la cancelación de todas las reclamaciones del Vendedor contra el Comprador comprendidas en el marco del artículo 92 Libro 3 del Código Civil neerlandés, por cualquier motivo e independientemente de la fecha de vencimiento, incluidos intereses y costes. Antes del pago completo, el Comprador no está autorizado a pignorar las mercancías a terceros ni a transferir la posesión de las mismas, a excepción de las mercancías entregadas por el Vendedor, que el Comprador transfiere en el contexto de las operaciones comerciales normales. En caso de infracción de lo anterior, así como en caso de aplicabilidad total o parcial del artículo 9, el Vendedor tiene derecho a recuperar todas las mercancías entregadas por el Vendedor o a hacerlas recuperar del lugar donde se encuentren, sin que para ello se requiera autorización alguna del Comprador o del tribunal. En ese caso, cualquier reclamación del Vendedor también será inmediatamente exigible.
8.2
En caso de que el Vendedor desee ejercer sus derechos mencionados en el apartado 1, el Comprador autoriza de forma incondicional e irrevocable al Vendedor o a un tercero que éste designe a entrar en todos aquellos lugares en los que se encuentren o puedan encontrarse los bienes del Vendedor, así como a introducir pertenencias.
8.3
En caso de que un tercero pague la reclamación (-s) mencionada por el comprador, la reserva de dominio no se extinguirá por ello, sino que la propiedad pasará a dicho tercero hasta que el pago de la reclamación (-s) en cuestión haya sido efectuado por el comprador al tercero.
Artículo 9. Suspensión y disolución Suspensión y disolución
9.1
En el caso de que el Comprador o el Vendedor incumpla cualquier obligación de cualquier acuerdo con respecto a su otra parte, si se le concede o corre el riesgo de que se le conceda una moratoria de pagos, se le declara en quiebra, decide liquidar su negocio, o el Vendedor o el Comprador obtiene información que indica con razonable certeza que es improbable que el Comprador o el Vendedor pueda cumplir con sus obligaciones, el Vendedor o Comprador tendrá derecho a suspender todos los acuerdos existentes en ese momento sin intervención judicial o a disolverlos total o parcialmente mediante carta certificada, todo ello sin perjuicio de los demás derechos legales del Vendedor o Comprador en tal caso.
9.2
Debido a la disolución, los créditos recíprocamente existentes devienen inmediatamente exigibles.
Artículo 10. Reclamaciones Reclamaciones
10.1
El comprador observará las normas relativas al método de almacenamiento y manipulación de las mercancías entregadas. El comprador comprobará la mercancía en el momento de la entrega o de otro modo tan pronto como sea posible y en la medida en que esto pueda esperarse razonablemente y/o de acuerdo con la costumbre.
10.2
Las reclamaciones relativas a las entregas deberán ser formuladas por el comprador por escrito y directamente al vendedor. En caso de defectos visibles, las reclamaciones deberán obrar en poder del Vendedor dentro de los 8 días siguientes a la recepción de la mercancía; si el Comprador sólo pudiera razonablemente descubrir el defecto más tarde (= defectos ocultos) dentro de los 8 días siguientes al descubrimiento del defecto. La reclamación debe realizarse mediante una declaración detallada por escrito de la naturaleza y los motivos de las reclamaciones y presentando el albarán de entrega e indicando el número de factura correspondiente.
Con la presentación de la reclamación, se suspende la obligación de pago con respecto a la mercancía en litigio, de conformidad con el artículo 6.4.
10.3
Si la reclamación está justificada, el Vendedor está obligado a reparar el artículo defectuoso o a sustituirlo por otro artículo conforme al pedido, siempre que se realice la nueva entrega:
- si la reclamación se refiere a defectos visibles: antes de la fecha de entrega, o antes de que finalice el plazo de entrega, más la duración del plazo de entrega posterior, si existe derecho a ello, o en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la mercancía de vuelta;
- si la reclamación se refiere a defectos ocultos: en un plazo de 10 días laborables a partir de la recepción de la mercancía, pero no más tarde de 15 días laborables a partir de la entrega o no más tarde de 15 días laborables a partir de la fecha de entrega o una vez finalizado el plazo de entrega.
10.4
Si no es posible realizar una nueva entrega (a tiempo) de conformidad con el artículo 10.3, el Comprador tendrá derecho a considerar disuelto el contrato de compraventa sin notificación de incumplimiento ni intervención legal. Las disposiciones del artículo 5.1 se aplicarán igualmente a esta disolución.
10.5
No se admiten devoluciones en relación con reclamaciones que no vayan precedidas o acompañadas de la información mencionada en la segunda frase del apartado 2. Si, a pesar de ello, el Comprador devuelve mercancías contraviniendo esta normativa, o devuelve mercancías sin fundamento, éstas se mantendrán a disposición del Comprador por cuenta y riesgo de éste, siempre que no hayan sido rechazadas por el Vendedor, sin que pueda derivarse ningún derecho de garantía.
Los gastos de devoluciones injustificadas correrán a cargo del Comprador.
Artículo 11. Garantía y responsabilidad
11.1
Los avisos del Vendedor o en su nombre sobre la calidad, composición, posibilidades de aplicación, propiedades y tratamiento de las mercancías suministradas sólo tendrán validez como garantía si han sido confirmados expresamente por escrito por el Vendedor en forma de garantía.
11.2
Si durante el periodo de garantía el Comprador realiza o manda realizar reparaciones o modificaciones sin el consentimiento previo del Vendedor, la obligación de garantía se extinguirá inmediatamente.
11.3
El vendedor sólo será responsable de los daños a bienes o personas que puedan derivarse para el comprador, su personal o sus clientes de o como consecuencia de actos, en la medida en que éstos puedan considerarse una forma de incumplimiento de contrato o un acto ilícito por parte del vendedor, su personal o de otras personas implicadas por el vendedor en la ejecución del pedido.
11.4
El Vendedor indemnizará al Comprador por las reclamaciones de terceros de indemnización por daños y perjuicios a que se refiere el párrafo primero. Si un tercero interpusiera una reclamación en este sentido contra el Comprador, éste deberá notificarlo inmediatamente al Vendedor, enviándole la información necesaria. Por lo demás, el Comprador se abstendrá de cualquier acción en esta materia, a menos que el Vendedor le autorice a hacerlo o que el Vendedor permanezca en mora de evitar la reclamación del tercero.
Artículo 12. Devolución Devolución de artículos no defectuosos
12.1
El comprador deberá enviar los envíos de devolución de artículos no defectuosos a portes pagados y acompañados de una explicación por escrito. Dichas notas explicativas deberán indicar en todo caso la fecha en la que el Comprador adquirió la mercancía en cuestión al Vendedor, así como la fecha y el número de la factura correspondiente del Vendedor.
12.2
El abono de las mercancías devueltas sólo tendrá lugar si las mercancías en cuestión siguen siendo aptas para la venta, a discreción del Vendedor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el abono se efectuará de la siguiente forma:
- La mercancía a devolver deberá estar intacta y embalada en su embalaje original;
- en caso de devolución dentro de los tres meses siguientes a la entrega: no más del 75% del importe neto de la factura;
- en caso de devolución entre tres y seis meses después de la entrega: un máximo del 50% del importe neto de la factura;
- en caso de devolución entre seis y doce meses después de la entrega: un máximo del 25% del importe neto de la factura;
- El comprador sigue debiendo la cantidad que quede después del abono, todo ello salvo que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito.
Artículo 13 Modificación de los acuerdos
Las modificaciones y adiciones a los acuerdos celebrados sólo serán efectivas si han sido expresamente acordadas por escrito por el vendedor y el comprador.
Artículo 14 Litigios y derecho aplicable
14.1
Todos los litigios relativos a un acuerdo o al cumplimiento de un acuerdo entre el Comprador y el Vendedor, que no puedan resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, se someterán al tribunal competente de la jurisdicción en la que esté establecido el Vendedor, salvo que sea competente el tribunal de subdistrito. Contrariamente a lo anterior, el Vendedor tiene derecho a someter un litigio al tribunal competente de la zona en la que esté establecido el Comprador.
14.2
Los acuerdos entre el Comprador y el Vendedor se rigen por el derecho neerlandés.